Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 oct 1983
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma determinará en los Decretos de delegación los siguientes extremos: a) Relación de las competencias y funciones cuyo ejercicio se delega. b) Especificación de las normas que se regulan. c) Determinación de las funciones que se reserva la Administración regional y aquellas otras que se hubieren de ejercer conjuntamente por la Corporación local y la Comunidad Autónoma. d) Señalamiento de los medios financieros que se ponen a disposición de la Entidad local así como, en su caso, los medios personales y materiales que se aportarán por la Comunidad Autónoma y por la Corporación. e) Fijación de módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo. f) Cualesquiera otros que se consideren convenientes.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-8

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