Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 24En vigor desde 15 oct 1983
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma determinará en los Decretos de delegación los siguientes extremos:
a) Relación de las competencias y funciones cuyo ejercicio se delega.
b) Especificación de las normas que se regulan.
c) Determinación de las funciones que se reserva la Administración regional y aquellas otras que se hubieren de ejercer conjuntamente por la Corporación local y la Comunidad Autónoma.
d) Señalamiento de los medios financieros que se ponen a disposición de la Entidad local así como, en su caso, los medios personales y materiales que se aportarán por la Comunidad Autónoma y por la Corporación.
e) Fijación de módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo.
f) Cualesquiera otros que se consideren convenientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-8