Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 6
En vigor desde 15 oct 1983
Si la Comunidad Autónoma tuviese aprobados Planes Territoriales, Económicos o Programas de Actuación Sectorial, su colaboración con las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a las previsiones que en ellos establezcan.
Para asegurar la debida coordinación entre los distintos niveles administrativos, las normas de la Comunidad Autónoma preverán la participación de las Corporaciones locales interesadas en la elaboración y formación de los planes y programas regionales que disciplinen el uso del territorio y de sus recursos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-6