Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, atenderá cuantos asuntos no puedan ser resueltos por los respectivos municipios o agrupaciones de éstos y exijan una actuación coordinada.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-2

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