Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 26En vigor desde 2 sept 1982
El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud del escolar en sus vertientes física, mental y social mediante la provisión de los recursos sanitarios y preventivos suficientes.
Las actuaciones se dirigirán prioritariamente a lo siguiente:
– Exámenes periódicos de salud de los escolares, profesores y personal no docente de los Centros.
– Detección y seguimiento de comportamientos irregulares de los escolares.
– Programas formativos de educación sanitaria.
– Higiene de la alimentación y vigilancia alimentaria de los comedores escolares.
– Acciones preventivas de enfermedades transmisibles en el medio escolar.
– Mantenimiento y promoción de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros e instalaciones docentes.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-3