Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 jul 1981
Lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley, será igualmente de aplicación a los ex-Consejeros del Consejo General Vasco, limitándose en este caso la cuantía de la prestación a la que el citado precepto se refiere, a la remuneración que percibían, por todos los conceptos, en el momento de finalización de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#disposicion-transitoria-tercera