Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 27 jul 1981
Las resoluciones administrativas que dicte la Administración del País Vasco y los recursos que contra las mismas puedan interponerse, lo serán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las normas que regulen el procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-67