Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jul 1981
Se faculta al Gobierno para dictar el Reglamento interno del Gobierno y cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#disposicion-final-primera

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