Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

70 / 72
En vigor desde 27 jul 1981
Lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley, será igualmente de aplicación a los ex-Consejeros del Consejo General Vasco, limitándose en este caso la cuantía de la prestación a la que el citado precepto se refiere, a la remuneración que percibían, por todos los conceptos, en el momento de finalización de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/06/30/7#disposicion-transitoria-tercera