Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.
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