Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima
En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno se compromete a regular y exceptuar, en su caso, dentro del plazo de dos meses, el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, permitiendo la flexibilización del Régimen de la Seguridad Social para las cooperativas que se hubieran transformado en tales a partir de la personalidad jurídica de sociedades anónimas, y que hubieran optado inicialmente por la cobertura de Seguridad Social del Régimen General, en cuyo caso podrán optar por la cobertura del Régimen Especial de Autónomos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-vigesima