Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria vigésima

En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno se compromete a regular y exceptuar, en su caso, dentro del plazo de dos meses, el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, permitiendo la flexibilización del Régimen de la Seguridad Social para las cooperativas que se hubieran transformado en tales a partir de la personalidad jurídica de sociedades anónimas, y que hubieran optado inicialmente por la cobertura de Seguridad Social del Régimen General, en cuyo caso podrán optar por la cobertura del Régimen Especial de Autónomos.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-vigesima

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