Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quincuagésima sexta
En vigor desde 1 ene 1998
Se adiciona un nuevo apartado, el 6, al artículo 103.uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, con la siguiente redacción:
«6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos. A este fin la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales especializados en el ejercicio de dicha función de auxilio.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-quincuagesima-sexta