Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1998
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollan, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Agencia de Protección de Datos, apruebe las normas básicas de control y seguridad del acceso a las bases de datos y archivos automatizados de la Administración tributaria en los casos legalmente permitidos.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-final-segunda