Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima primera
En vigor desde 1 ene 1998
Las modificaciones efectuadas en la letra c) del artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 1 de esta Ley, surtirán efectos desde el 1 de enero de 1997.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-vigesima-primera