Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Dos. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el desarrollo de los artículos 112 a 117 de esta Ley por los que se constituyen el Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior, Fondo para Inversiones en el Exterior y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-final-cuarta