Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 1998
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se entenderán por grandes empresas las definidas como tales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-final-quinta

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