Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 1998
El importe máximo de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante 1998 asciende a 80.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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