Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 1998
El primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo queda redactado en los siguientes términos: «El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que tendrá un ámbito temporal de doce años a partir de la publicación de la presente Ley.»
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