Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 1 ene 1998
Durante 1998 la Administración General del Estado y la Administración autonómica de la Generalidad de Cataluña acordarán las condiciones por las que la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la Seguridad Social por el Hospital Clínico y Universitario de Barcelona quede integrada de forma gradual en la red asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-decimonovena

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