Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 29 jun 2000
Lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por el artículo 109.tres de esta Ley, será de aplicación a la prestación farmacéutica de los regímenes especiales de funcionarios civiles, militares y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Téngase en cuenta que esta disposición queda derogada en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única. b).12 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 y al régimen especial de los Funcionarios Militares, por la disposición derogatoria 1.K).b) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Se deroga, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única. b).12 del texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 Se deroga, en lo que se refiere al régimen especial de los Funcionarios Militares, por la disposición derogatoria 1.K).b) del texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-decimoseptima