Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 28 dic 2014
Los Cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social relacionados en el apartado 3.1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, pasarán a denominarse de la siguiente forma:
Uno. El Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Dos. El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Tres. El Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.
Cuatro. El Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Cinco. La Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-vigesima-primera