Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 2 ene 2016
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como para los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar, los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, serán los vigentes respecto a los procesos derivados de contingencias comunes en el Régimen General." Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .

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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-decimoquinta

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