Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado

Art. 84

En vigor desde 1 ene 1998
Las enajenaciones se llevarán a cabo normalmente por el procedimiento de pública subasta. No obstante, se faculta a la Gerencia para enajenar directamente bienes inmuebles a particulares, Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes, o en caso de permuta. En estos casos deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros las operaciones correspondientes cuando el valor de los bienes exceda la cuantía determinada en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado. Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-84

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