Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
Art. 82
En vigor desde 1 ene 1998
Se crea la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior, y adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, que se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley; en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley General Presupuestaria, y 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las demás de aplicación. La duración máxima de este organismo será de cinco años.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-82