Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
Art. 86
En vigor desde 1 ene 1998
Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que le sean adscritos.
b) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
c) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.
d) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-86