Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 dic 1997
Las extinciones de contratos por la causa objetiva prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores producidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar.
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Proeli/es/l/1997/12/26/63#disposicion-transitoria-segunda