Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 30 dic 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, expresamente, las siguientes: a) Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) La disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo a los apartados uno y dos del artículo 44 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, salvo en lo relativo a trabajadores minusválidos. c) El último párrafo del apartado uno del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de su aplicación a los contratos de aprendizaje celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, así como a los nuevos contratos para la formación hasta la fecha en que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, surta efectos la incorporación de la prestación económica por incapacidad temporal al régimen de protección social de los mismos. d) Los artículos 1, párrafo d), 5 y 6, en lo relativo al contrato por lanzamiento de nueva actividad, del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación. e) El Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
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eli/es/l/1997/12/26/63#disposicion-derogatoria-unica

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