Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 jul 2001
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265 . Téngase en cuenta que esta disposición ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4291 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/26/63#disposicion-adicional-segunda