Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autonomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares en los tributos del Estado§ Subsección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación

Art. 78

En vigor desde 1 ene 2004
Uno. El montante global de las entregas a cuenta de la participación de cada provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente artículo 125 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2004, se reconocerá con cargo al crédito «Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas», consignado en la Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, Programa 912A. Dos. El importe global de las entregas a cuenta de la participación de cada provincia y ente asimilado incluido en el ámbito subjetivo del vigente artículo 125 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Fondo Complementario de financiación correspondiente a 2004 se calculará deduciendo el importe anual de las entregas a cuenta de la cesión del rendimiento de impuestos estatales, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.ª anterior, de la participación total que resultaría de incrementar el montante de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2003 en la previsión del índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 114 quáter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tres. El montante de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2003, se entenderá a estos efectos en términos brutos, incluyendo, en relación con cada una de aquellas entidades, todos los elementos y considerando las particularidades a los que se hace referencia en el apartado cuatro.3.º y seis del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Cuatro. El importe de las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado Uno anterior se incrementará, en su caso, en una cuantía equivalente al anticipo a cuenta que pudiera corresponder a cada provincia o ente asimilado en concepto de compensación por pérdidas de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cinco. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación para el ejercicio del año 2004 serán abonadas a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, cabildos y consejos insulares mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del montante global que resulte con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-78

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