Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado›§ Subsección 2.ª Participación del resto de municipios
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado para el ejercicio de 2004 a que se refiere el apartado uno del artículo anterior serán abonadas a los Ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del respectivo crédito.
Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado dos del artículo anterior para la distribución de la liquidación definitiva, con las siguientes variaciones:
La variable población se determinará utilizando el Padrón Municipal de población vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2004.
Las variables esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referirán a los datos de la última liquidación definitiva practicada.
En todo caso, se considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual a la entrega a cuenta de 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65, en los apartados uno y tres del artículo 67 y en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003.
La cuantía anterior se incrementará, para cada municipio, en el importe del anticipo a cuenta de la compensación que, por posibles pérdidas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, se le hubiere reconocido, con arreglo a la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-73