Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Regímenes especiales
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la subsección 2.ª, de la sección 3.ª de este capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-82