Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la que ésta fue objeto de reforma, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2004, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPF p = 0,009936 × CL t p × IA t × 0,95
Siendo:
ECIRPF p : Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF de la entidad provincial o asimilada p.
CL t p : Cuota líquida estatal del IRPF en el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en el año t, último conocido.
IA t : Índice de actualización de la cuota líquida entre el año t, último conocido, y el año 2004. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2004, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año t, último del que se conocen las cuotas líquidas estatales en el ámbito de la entidad provincial o asimilada.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado, determinada en los términos del vigente artículo 125 ter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-74