Art. Artículo cuarenta y uno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y uno

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En vigor desde 27 jun 1963
A la vista de les comprobantes aportados y del valor de lo salvado, formará el Instructor una cuenta general de gastos, con lo que terminará la fase de instrucción del expediente.
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