Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 may 2026
Se crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña como mecanismo de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional con relación a la acción del Gobierno y a la acción de las entidades del tercer sector social, así como en lo relativo a las decisiones y las políticas clave que inciden en los derechos, las obligaciones, los intereses y las necesidades del sector. En este sentido: a) Tiene como objeto principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representación, entre el Gobierno y las entidades del tercer sector social, así como reforzar la función de las entidades y la cohesión interna del sector. b) Aborda las cuestiones de alcance general del tercer sector social. En las cuestiones de ámbito local o que requieran un enfoque territorial diferenciado, tiene en cuenta la participación de los entes locales a través de las entidades más representativas.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-11

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