Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 may 2026
1. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña está integrado por: a) Una representación del más alto nivel de la Administración de la Generalitat, compuesta por representantes del Departamento de la Presidencia, del departamento competente en materia de economía y hacienda y de los departamentos competentes en materias relacionadas con el ámbito de actuación del tercer sector social. b) La Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña y la Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Cataluña en representación de este sector. 2. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña ejerce, al menos, las siguientes funciones: a) Garantizar y fortalecer la interlocución del tercer sector social en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, inclusión social e inserción laboral de los colectivos a los que hace referencia la presente ley. b) Formular propuestas sobre las líneas estratégicas y prioridades de actuación en las políticas públicas dirigidas a los colectivos objeto de la intervención del tercer sector social en las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores del artículo 4. c) Conocer y debatir las iniciativas relativas a: 1.º Las medidas o actuaciones que afectan directamente a grupos de población en situación o riesgo de pobreza, discriminación, exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 2.º Las iniciativas normativas que inciden en el tercer sector social o en su ámbito de actividad. 3.º El plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social. 4.º El sistema y la garantía de una adecuada financiación de las políticas sociales y de los servicios de atención a las personas que afectan a las entidades del tercer sector social, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad económica y estabilidad en el tiempo. d) Aprobar, con autonomía de decisión, su organización y estructura, respetando los criterios de pluralidad y representatividad territorial. 3. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia y su composición, funciones, régimen de funcionamiento, duración de los mandatos y renovación de sus representantes deben determinarse por reglamento. 4. Los presupuestos de la Generalitat deben asignar, mediante las partidas anuales pertinentes y de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera, los recursos económicos necesarios para garantizar el funcionamiento y la participación del tercer sector social a través del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-12

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