Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, queda modificada como sigue: Único. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48, que quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 48. Bases y tipos de gravamen. […] 2. La cuantía de esta tasa será el importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate. 3. Para potencias eléctricas instaladas superiores a 100 kW o cuando el suministro tenga un carácter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tasa se fijará en 1,2 x T euros/Kwh, siendo T el valor del Kwh, o del metro cúbico de agua aplicado el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate. 4. Para los casos de los suministros de agua y energía eléctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuantía de la tasa será de 0,2104 euros/kWh y 0,0060 euros/litro de agua.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil