Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. 121

En vigor desde 10 dic 2024
Los siguientes artículos de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana quedan redactados como siguen: «Artículo 7. Legitimación y contenido de la solicitud de constitución. 1. La solicitud de constitución de la entidad solo podrá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora constituida formalmente, en documento público o privado. Para presentar la solicitud debe acreditar, bien desde su constitución o bien mediante adhesiones a dicha comisión promotora una vez constituida, que representa al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al menos el 25 % de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21.» «Artículo 11. Asamblea de ratificación. […] 2. La citación fehaciente a esta asamblea de ratificación, siendo válida la notificación por edictos en caso de no ser posible la notificación personal, que deberá cursarse con una antelación mínima de quince días naturales, se realizará conjuntamente por el ayuntamiento y la comisión promotora, y se indicará en el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea, en primera y en segunda convocatoria.» «Artículo 21. Coeficientes de participación y régimen de acuerdos de la asamblea general. 1. Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial destinado a explotación económica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, que estén situados en el área industrial. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral. En caso de contemplarse en los estatutos, y siempre que se establezca en los mismos que el coeficiente de participación en la entidad es por unidad parcelaria, la participación de la asamblea de los titulares de las parcelas en régimen de propiedad horizontal se realizará en nombre de todos por el representante legal de la comunidad o quien acuerde la comunidad de propietarios. […] 3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los coeficientes de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayorías distintas para acuerdos específicos. Los miembros de la asamblea que en el momento de iniciarse su celebración no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la entidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la asamblea reflejará los miembros privados del derecho de voto.» «Artículo 23. Elección de la junta directiva. […] 2. Las candidaturas que opten a cada elección deberán expresar nominalmente al menos a las personas que hayan de ocupar los cargos de la presidencia, la secretaría y la tesorería, salvo que estén en vigor por disposición estatutaria, siendo de expresión genérica el de los restantes componentes de esta. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general podrá establecerse otro método de elección de los miembros de la junta directiva. Salvo que en los estatutos se establezcan unos mínimos y máximos diferentes, la junta directiva tendrá un mínimo de cinco miembros y un máximo de once, y su número será, en cualquier caso, impar.» «Artículo 41. Promoción exterior de las áreas industriales avanzadas. 1. Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las áreas industriales avanzadas podrán acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional cuarta de esta ley. 2. El Consell promoverá que los ayuntamientos que dispongan de áreas avanzadas aprueben en sus ordenanzas bonificaciones del impuesto del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las empresas allí instaladas. 3. Las áreas industriales avanzadas tendrán los siguientes beneficios para su promoción exterior: a) Se destacarán especialmente en el mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que se regula en esta ley, y detallarán, si procede, los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha área. b) Se considerarán prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria. c) Serán presentadas individual y especialmente como ubicación industrial estratégica en eventos comerciales y otras iniciativas de promoción organizados por la Generalitat o con su participación, tanto a escala nacional como internacional.»
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-121

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