Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 105
En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:
Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Definiciones. […] 6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria.»
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-105