Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 10 dic 2024
El Decreto ley 10/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológica, se modifica como sigue: «En el punto 4 del artículo 2. Ayudas directas a sectores ganaderos. Donde dice: 4. Las ayudas tendrán un importe global máximo a conceder de 2.000.000 euros, Debe decir: 4. Las ayudas tendrán un importe global a conceder de 2.000.000 euros. No obstante lo anterior, este importe se podrá modificar tal como prevé el apartado 1 del artículo 5 del decreto ley. En el punto 5 del artículo 2. Ayudas directas a sectores ganaderos. Donde dice: 5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuirá entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el 2023 en base al Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, en los términos de cuantías estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino según la declaración censal anual del 2024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha 1 de enero de 2024. El ajuste de la ayuda se realizará con los siguientes importes: a) 84,22 euros por vaca de carne (nodriza). b) 9,66 euros por oveja y cabra de carne. c) 32,72 euros por vaca de leche. d) 5,90 euros por oveja y cabra de leche. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros. Asimismo, el importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 18.000 euros. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir, Debe decir: 5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuirá entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el 2023 en base al Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, en los términos de cuantías estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino según la declaración censal anual del 2024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha 1 de enero de 2024. El ajuste de la ayuda se realizará con los siguientes importes estimativos: a) 84,22 euros por vaca de carne (nodriza). b) 9,66 euros por oveja y cabra de carne. c) 32,72 euros por vaca de leche. d) 5,90 euros por oveja y cabra de leche. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros. Asimismo, el importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 18.000 euros. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir. En el punto 1 del artículo 5. Financiación. Donde dice: 1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 17.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución: – 2.000.000 euros para las ayudas al sector ganadero. – 15.000.000 euros para las ayudas al sector agrícola. Debe decir: 1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 17.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución: – 2.000.000 euros para las ayudas al sector ganadero. – 15.000.000 euros para las ayudas al sector agrícola. No obstante, cualquier remanente de las ayudas de uno de los dos sectores, en su caso, podrá transferirse al importe global previsto para las ayudas del otro.»
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-107

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