Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 6/1998 de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Autorización de botiquines. Por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a atender queden justificadas. Se podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, con población inferior a 500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial. En estos supuestos la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-100