Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
En vigor desde 10 dic 2024
La Orden de 1 de junio de 2000 de la Conselleria de Sanidad por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Condiciones de funcionamiento de los botiquines. 4.1 El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, dispondrá de una superficie mínima de 30 metros cuadrados, en el que deberá diferenciarse las zonas de dispensación y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservación de medicamentos. En los municipios, entidades locales menores y pedanías, con población inferior a 500 habitantes, la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo.»
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-101