Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 28 ene 2025
1. El Consejo Gallego de Estadística es el máximo órgano consultivo de la estadística gallega, para asegurar la participación de los agentes sociales y económicos y la relación entre la administración y las personas usuarias, además de para promover su entendimiento y facilitar la coordinación y uso de metodologías comunes. 2. El Consejo Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la presente ley y por su reglamento interno de funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-13

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