Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 28 ene 2025
1. Los órganos estadísticos sectoriales tendrán las siguientes funciones: a) Elaborar y difundir las estadísticas propias de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las de las consejerías y entidades públicas instrumentales de las que dependan. b) Elaborar y difundir las estadísticas o las fases de las mismas que le sean encomendadas en la planificación estadística. c) Colaborar con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de los proyectos de sus programas, así como en su evaluación y seguimiento. d) Analizar las necesidades estadísticas del órgano del cual dependan. 2. Los órganos estadísticos sectoriales podrán obtener del Instituto Gallego de Estadística los datos estrictamente necesarios para ejecutar las operaciones programadas bajo su responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil