Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 3 dic 2023
1. El valor de las parcelas de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma, ubicadas en parques científicos y tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, será determinado mediante acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, pudiendo establecerse por razones de especial idoneidad e interés público un valor distinto al de mercado.
2. Asimismo, el valor de las parcelas que sean titularidad del Parque Tecnológico de Galicia, S.A., será determinado por su órgano competente de gobierno, pudiendo establecerse por razones de especial idoneidad e interés público un valor distinto al de mercado.
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