Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 52
En vigor desde 3 dic 2023
1. Las autorizaciones surtirán efectos desde la notificación de su otorgamiento a las personas peticionarias, mientras que las concesiones producirán efectos desde la fecha de formalización en documento administrativo.
2. En el ámbito de la Administración general, la consejería que haya otorgado el correspondiente título habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio la resolución de otorgamiento de las autorizaciones o el documento administrativo en el que se formalice la concesión demanial.
3. Anualmente, cada consejería informará a la consejería competente en materia de patrimonio sobre el estado de las concesiones o autorizaciones en vigor y, particularmente, del cumplimiento de su finalidad.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-52