Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 47
En vigor desde 3 dic 2023
1. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en que concurriese alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la normativa de contratación pública.
2. Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de aquella.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-47