Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 55

En vigor desde 3 dic 2023
1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas: a) El incumplimiento del fin que motivó el otorgamiento de la autorización o concesión. b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular de la autorización o de la persona concesionaria individual o extinción de la personalidad jurídica. c) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la persona usuaria o concesionaria. d) La caducidad por vencimiento del plazo. e) El rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. f) La renuncia de la persona titular. g) La falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarados por el órgano que haya otorgado la autorización o concesión. h) La desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. i) La desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión conforme a lo previsto en la presente ley. j) Mutuo acuerdo. k) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares. 2. La extinción de los títulos otorgados deberá comunicarse al órgano directivo competente en materia de patrimonio.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-55

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