Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 53
En vigor desde 3 dic 2023
1. La persona titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la ley, los derechos y obligaciones de la persona que sea propietaria.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-53