Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central
Art. 95
En vigor desde 7 abr 2023
Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-95