Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones específicas para los depositarios centrales de valores
Art. 90
En vigor desde 7 abr 2023
Los depositarios centrales de valores facilitarán a la CNMV y a los distintos organismos públicos supervisores en el ámbito de sus respectivas competencias, la información sobre las actividades de liquidación y registro en los sistemas gestionados por ellos que aquellos les soliciten, siempre que dicha información esté a su disposición y de acuerdo con la normativa aplicable.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-90